Zona franca o sociedad local: qué conviene en Uruguay

Elegir entre zona franca o sociedad local es la pregunta que se hace casi cualquier empresa que quiere atender la región desde Montevideo y vender servicios al resto del mundo. Las dos opciones son conocidas y legales, pero tributan y se controlan de forma distinta. Una sociedad común paga IRAE al 25% sobre la renta de fuente uruguaya. Un usuario de zona franca queda exonerado de los tributos nacionales por lo que hace dentro del predio autorizado.

Existe una tercera vía que conviene poner en la misma mesa: la sociedad local con un proyecto de inversión promovido. Comparar las tres antes de estructurar las operaciones regionales evita la fricción regulatoria de cambiar de esquema a mitad de camino, con contratos, autorizaciones y facturación que hay que rehacer.

Opción A: sociedad local que tributa IRAE

La sociedad anónima o la SAS radicada en cualquier punto del país es el esquema más flexible. Puede vender en el mercado interno y abrir oficinas donde las necesite. A cambio, paga IRAE sobre lo que gana en Uruguay y queda alcanzada por el régimen de precios de transferencia cuando opera con empresas vinculadas del exterior.

  • No tiene límite geográfico para su actividad.
  • Como residente fiscal, puede invocar los convenios de doble imposición que firmó Uruguay.
  • Sus accionistas y directores pueden ser uruguayos o extranjeros, residentes o no.

Conviene a negocios que mezclan clientes uruguayos y extranjeros, o que todavía no saben cuánto van a exportar. Para definir el tipo social y el estatuto, un estudio jurídico y contable puede revisar en la misma consulta el contrato social y su efecto tributario.

Opción B: usuario de zona franca

El usuario opera dentro de un predio habilitado y, según la Ley 15.921, queda exonerado de todo tributo nacional, creado o a crearse, por las actividades que su autorización le permite. La redacción que le dio la Ley 19.566 mantiene ese beneficio, y el Estado garantiza las exoneraciones durante todo el plazo contractual, bajo responsabilidad por daños y perjuicios.

El punto débil es la rigidez. La actividad tiene que coincidir con lo autorizado y, en general, hacerse dentro del predio, así que un servicio que no figura en el contrato de usuario queda afuera del beneficio.

Rinde mejor en empresas que exportan casi todo lo que producen, como un centro de servicios compartidos o una firma de software que factura a clientes de otros países. En cambio, complica a quien necesita atender clientes fuera del predio o vender también en el mercado uruguayo, porque la exoneración alcanza solo lo que se hace en la zona y según la autorización.

Opción C: sociedad local con proyecto promovido

La Ley 16.906 declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones, da el mismo trato al inversor extranjero que al uruguayo y no exige autorización previa ni registro para invertir. Sobre esa base, una sociedad común puede presentar un proyecto ante la COMAP y, si el Poder Ejecutivo lo declara promovido, exonerar del IRAE un porcentaje de la inversión, con un tope del 90% del impuesto a pagar.

Encaja con empresas que necesitan operar en todo el territorio y tienen un plan concreto de inversión. Para una exportadora con planta en el interior, por ejemplo, juegan a favor dos de los indicadores con que se puntúa el proyecto: descentralización y aumento de exportaciones. Cada año la empresa informa en una declaración jurada si cumple los indicadores comprometidos, así que conviene presentarlo con metas que pueda cumplir sin estirarse.

Cuándo conviene zona franca o sociedad local

SituaciónEsquema que suele encajar
Exporta casi todo y puede trabajar dentro del predioZona franca
Vende en Uruguay y en el exteriorSociedad local
Invierte en planta, equipos o empleoSociedad local con proyecto promovido
Integra un grupo multinacional y recibe rentas pasivas del exteriorSociedad local con sustancia real en el país

La última fila merece atención. Desde la Ley 20.095 de 2022, las rentas pasivas del exterior de una entidad uruguaya que integra un grupo multinacional se consideran de fuente uruguaya si la entidad no tiene sustancia en el país. Es el punto que más conviene revisar en las estructuras armadas antes de ese cambio, para evitar sorpresas fiscales.

Ningún esquema elimina todos los riesgos. Funciona mejor el que coincide con lo que la empresa hace de verdad, porque lo declarado tiene que poder sostenerse frente a la actividad real.

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