Una consulta jurídica preventiva es el análisis que hace un abogado tributarista antes de una operación, para confirmar cómo tributa y qué riesgos tiene. Su costo es acotado y conocido de antemano. Defender una inspección de la DGI, en cambio, suma honorarios durante meses, el impuesto que se ajusta, intereses y multas que pueden multiplicar el tributo. Por eso la consulta cuesta mucho menos que la defensa: uno es un gasto acotado y el otro, una cuenta abierta.
Profesionales con práctica en Derecho Tributario y planificación fiscal, como Juan Ignacio Fraschini, trabajan justamente en ese momento previo, cuando todavía se puede elegir cómo estructurar una operación. Esta guía explica de dónde sale la diferencia y cuándo conviene consultar.
¿Qué es una consulta jurídica preventiva?
Es un trabajo acotado sobre un caso concreto. El cliente describe la operación que planea, como una reorganización societaria, una venta de acciones, la distribución de dividendos o una inversión en el exterior, y el abogado analiza qué normas se aplican, qué alternativas existen y qué documentación conviene preparar.
El resultado suele ser un informe escrito con la conclusión y sus fundamentos. Ese papel tiene un valor que se subestima: si años después llega una inspección, muestra que el contribuyente actuó con un criterio razonado y de buena fe.
La consulta tampoco se limita a decir si algo está permitido. Muchas veces el valor está en las alternativas: hacer la misma operación en otro orden, con otro vehículo o en otro momento puede cambiar el resultado fiscal sin cambiar el objetivo de negocio. Esas opciones solo existen antes de firmar.
¿Por qué una inspección cuesta tanto?
Porque los costos se acumulan por varios lados a la vez:
- el impuesto que la DGI considera omitido;
- intereses y recargos por el tiempo transcurrido;
- multas, que en caso de defraudación van de una a quince veces el tributo según el artículo 96 del Código Tributario;
- honorarios de defensa durante la inspección, el procedimiento administrativo y, a veces, la vía judicial;
- el tiempo de la dirección y del personal dedicado a reunir documentación.
A eso se agrega un costo difícil de medir: la incertidumbre durante meses o años, que puede frenar una venta, una financiación o la entrada de un socio.
¿De dónde sale la diferencia?
Un ejemplo hipotético ayuda a verlo. Una empresa reorganiza sus sociedades sin consultar y, años después, la DGI entiende que la operación generó un impuesto que no se pagó. Al ajuste se suman intereses por varios ejercicios y una multa. Además, la defensa exige meses de trabajo profesional.
Si esa misma reorganización se hubiera analizado antes, el costo habría sido el de un informe y, quizás, el de cambiar el orden de algunos pasos. En escenarios como este, la consulta representa una fracción pequeña del costo total de la inspección.
La proporción exacta depende de cada caso, pero la lógica se repite. El costo de la consulta es fijo y se conoce al contratarla. El costo de defender una inspección es variable, crece con cada ejercicio que pasa y, si la conducta se califica como defraudación, puede multiplicarse por el rango de multas que prevé el Código Tributario.
¿Qué temas conviene consultar?
Los que combinan montos altos con normas que admiten más de una lectura. En la práctica:
- reorganizaciones, fusiones y escisiones;
- ventas de empresas o de participaciones;
- operaciones con sociedades vinculadas, en el país o en el exterior;
- cambios de residencia fiscal de socios o directores;
- inversiones que generan rentas en otros países.
¿Cómo aprovechar mejor la consulta?
Llegando con la información completa y con tiempo. Una consulta hecha la semana antes de firmar deja poco margen para ajustar la operación. Conviene también pedir que el informe quede por escrito y guardarlo junto con los documentos de la operación, porque es la primera prueba de diligencia si alguna vez se discute el tema.
Si la duda es importante y la norma no es clara, el abogado puede además recomendar una consulta formal ante la propia DGI. El Código Tributario le da a la oficina 90 días para responder y la obliga a aplicar al consultante el criterio que fije en su respuesta. Combinar las dos herramientas, el informe privado y la consulta oficial, da la mayor seguridad posible antes de una operación importante.
