La era post-BEPS es el período en el que las reglas de la OCDE contra la erosión de bases imponibles dejaron de ser recomendaciones y pasaron a estar dentro de los convenios, de las leyes nacionales y de los sistemas de control de las administraciones. El plan se lanzó en 2013 con el respaldo del G20 y sus quince acciones se publicaron en 2015, pero su efecto real se fue acumulando después, a medida que cada país lo incorporó.
Por eso muchas estructuras fiscales que funcionaban en 2020 hoy son un riesgo directo de sanción, o como mínimo de perder el beneficio que justificaba su existencia. Quien quiera entender el recorrido completo encontrará en esta lectura sobre la metamorfosis de la planificación fiscal internacional un buen punto de partida. Aquí van las preguntas prácticas.
¿Qué cambió con la era post-BEPS?
Cambió la pregunta que hace el fisco. Antes alcanzaba con que una estructura cumpliera la letra de la ley y de los tratados. Ahora la administración pregunta además dónde se toman las decisiones, quién trabaja en cada sociedad y si el beneficio fiscal es el motivo principal de la operación.
Ese giro tiene tres apoyos concretos: la transparencia bancaria del CRS, el informe país por país para los grandes grupos y las cláusulas antiabuso que llegaron a los convenios. Juntos permiten que una administración vea la estructura completa en lugar de una sociedad aislada.
Lo que antes era una discusión técnica entre asesores pasó a ser una cuestión de gestión de riesgos para el directorio.
¿Por qué una estructura de 2020 puede ser un riesgo?
Porque se diseñó con reglas que ya no rigen igual. Desde 2017 llegaron varias piezas que cambian el análisis:
- el Instrumento Multilateral, firmado en 2017, que llevó a los convenios cubiertos una prueba de propósito principal;
- las leyes de sustancia económica vigentes desde 2019 en Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas y Bermudas;
- la directiva europea DAC6, que desde 2020 obliga a informar ciertos mecanismos transfronterizos;
- el impuesto mínimo global del 15%, que la Unión Europea aplica desde 2024 a grupos con facturación de 750 millones de euros o más.
Una holding sin empleados ni oficinas, creada solo para canalizar dividendos con una retención reducida, puede perder el beneficio del convenio y quedar expuesta a recargos sobre los años no prescritos.
¿Qué piezas del plan pesan más?
Para patrimonios y empresas medianas de la región, tres frentes pesan más. La Acción 6 apunta al abuso de convenios. La Acción 5 combate las prácticas fiscales perniciosas, con foco en regímenes preferenciales como los de patentes. Las Acciones 8 a 10 buscan que los precios de transferencia reflejen dónde se crea el valor, con atención especial a intangibles, riesgos y capital.
La Acción 13, con el informe país por país, alcanza solo a los grupos con facturación de 750 millones de euros o más.
Un ejemplo típico de la región: un grupo familiar con una sociedad operativa en Uruguay, una holding en Europa y una cuenta de inversión en otro país. Antes cada pieza se analizaba por separado. En la era post-BEPS el inspector pide ver el conjunto y pregunta qué aporta cada eslabón.
¿Cómo responden las administraciones?
Con más información. Reciben datos bancarios de otros países bajo el CRS, informes país por país de los grandes grupos y cuentan con registros de beneficiarios finales, como el que funciona en el Banco Central del Uruguay. Con esos datos, una estructura que antes se miraba pieza por pieza puede analizarse completa.
La consecuencia práctica: la sustancia se demuestra con documentos, y esa prueba se arma con actas, contratos, nóminas y facturas, no con un organigrama.
Los acuerdos de intercambio de información también permiten que una administración que tiene dudas sobre una sociedad en el exterior pida datos puntuales a su par extranjera. La respuesta puede traer información que el contribuyente nunca aportó.
¿Qué hacer con una estructura heredada?
Revisarla con los criterios de hoy antes de que lo haga una inspección. El orden sugerido:
- listar cada sociedad, su país y el motivo por el que existe;
- comprobar si tiene personal, oficinas y decisiones propias;
- verificar qué convenios usa y si superan la prueba de propósito principal;
- decidir si se refuerza, se simplifica o se liquida.
A veces la respuesta es desarmar una sociedad que ya no aporta nada. Hacerlo de forma ordenada cuesta menos que defenderla cuando llega un requerimiento.
